Si soy de la zona afectada por el incendio, ¿pueden despedirme?
1. Si los efectos del incendio me obligan a faltar al trabajo:
En caso de luto por pérdida de un ser querido, existen una serie de días de permiso para no prestar servicios:
- ● Muerte de un hijo: 10 días corridos de permiso pagado.
- ● Muerte de cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos de permiso pagado. En ambos casos, el permiso es adicional al feriado anual.
- ● Muerte de hijo en período de gestación: 7 días hábiles.
- ● Muerte de hermano, padre o madre: 4 días hábiles. Asimismo, en el evento de sufrir secuelas humanas o materiales que obliguen a la persona trabajadora a permanecer con su familia en su residencia, albergue, u hogares de familiares, la Dirección del Trabajo ha indicado que existiría justificación para no asistir a cumplir obligaciones laborales durante el tiempo que permanezcan estas condiciones.
2. Si los efectos del incendio destruyeron mi lugar de trabajo:
Esta situación podría llevar a un despido por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Sin embargo, los daños o la destrucción a las instalaciones de la empresa deben ser a causa de los incendios, sin que la parte empleadora haya contribuido por acción u omisión en estos daños. Además, el incendio no debe haber sido previsible, y que producto de esto exista nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de las personas trabajadoras.
De no existir estos requisitos el despido no sería procedente.
3. Si los efectos del incendio hacen que mi lugar de trabajo no tenga condiciones seguras:
La parte empleadora debe siempre tomar medidas para proteger la salud y vida de las y los trabajadores, así como tener los implementos necesarios para prevenir accidentes, y prestar o garantizar elementos necesarios para que las y los trabajadores, en caso de accidente o emergencia, puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. En ese mismo sentido, ante riesgo grave e inminente, la parte empleadora tiene que informar a las y los trabajadores afectados sobre dicho riesgo, y de las medidas para atenuarlo o eliminarlo. Si esto no es posible, debe adoptar las medidas para suspender las faenas y evacuar. Esto, sin perjuicio que las y los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar su lugar de trabajo de considerar que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Si este es el caso, debe informar a la parte empleadora en el más breve plazo.
De la misma forma, decretado estado de emergencia, catástrofe, o desastre, la parte empleadora debe suspender las labores y evacuar, reanudando el trabajo sólo cuando existen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de servicios.
Las y los trabajadores, en caso de sufrir menoscabo por adoptar las medidas señaladas en este artículo podrán ejercer el Procedimiento de Tutela Laboral.