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¿Cuándo el empleador me debe ofrecer la posibilidad de realizar trabajo a distancia o teletrabajo?
El empleador deberá ofrecer a la persona tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin recibir remuneración por dicha actividad, que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
¿Cómo acredito que tengo derecho a que me ofrezcan trabajo a distancia o teletrabajo?
- Certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña
- La resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal
- El certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o el certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora
¿Cómo debo solicitarlo?
Se debe presentar el requerimiento por escrito, acompañando los documentos y formulando una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo.
¿Qué puede contestar el empleador?
El empleador deberá dar su respuesta dentro de los 15 días siguientes, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta. Para rechazarla deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como en el caso de labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, la atención presencial de público, que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, atención de servicios de urgencia, guardias o similares. Igualmente, el empleador podrá negarse cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores.
¿Qué consecuencias tiene el acuerdo?
En ningún caso, el ejercicio de este derecho por parte de la persona trabajadora implicará una alteración en las condiciones pactadas, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores. Por lo que el empleador no puede disminuir la remuneración de la persona trabajadora.
¿Puedo deshacer el acuerdo?
Si la persona trabajadora requiere realizar una modificación a la distribución establecida, deberá dar aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima de 30 días y el empleador se deberá pronunciar de la misma forma.
Por causa sobreviniente, la persona trabajadora podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo. Igual derecho le corresponde al empleador cuando concurra alguna de las circunstancias para rechazar la solicitud. Para estos efectos, deberán dar aviso por escrito con una anticipación mínima de treinta días
¿A quiénes no aplica?
No se aplicará a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
¿Qué beneficios tengo para las vacaciones de los hijos e hijas?
Durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario escolar respectivo, y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal.
¿Cómo lo solicito?
La persona trabajadora deberá efectuar una propuesta con 30 días de anticipación, acompañando certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña, la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal, el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o el certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora según corresponda.
¿Qué puede hacer el empleador?
El empleador dará su respuesta dentro de los diez días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso, deberá acreditar la o las circunstancias que la justifican.
¿Qué consecuencias tiene este acuerdo?
El empleador deberá dejar constancia en un documento anexo al contrato de trabajo, de la modificación transitoria, la que en ningún caso implicará una alteración en la duración de la jornada de trabajo semanal, la naturaleza de los servicios prestados y en la remuneración de la persona trabajadora, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores
¿Qué pueden hacer los sindicatos?
Las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin recibir remuneración por dicha actividad, puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho periodo, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado.
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