La institución educacional deberá pagar a la trabajadora 8 indemnizaciones adicionales, por concepto de vulneración; más la indemnización por 8 años de servicio.
En Pucón, una trabajadora, educadora diferencial, en 2021 solicitó una fiscalización ante la inspección del trabajo, por reiterados incumplimientos de Fundación Educacional Valle Nevado en el pago de unos bonos. La inspección multó a su empleador, por determinar que hubo incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Casi inmediatamente después de esta resolución, la trabajadora fue desvinculada por las causales más graves que indica la ley: las del art. 160 del Código del Trabajo. Se le imputó vías de hecho (agresiones hacia sus compañeros de trabajo y/o empleadores), incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y faltas reiteradas. Es decir, invocaron 3 causales sumamente graves, dejando a la trabajadora sin derecho a su indemnización por años de servicio. Cabe señalar que solo invocaron causales, no indicaron ningún hecho que fundamentara las mismas, por lo que resultaba evidente que el despido fue una represalia por la fiscalización y posterior multa que activó la trabajadora.
En Fundación DPT tomamos su jucio y al momento de prepararlo, nos dimos cuenta que, además de esta represalia, la trabajadora venía siendo vulnerada desde hace mucho tiempo. Habían antecedentes de hostigamiento y menoscabo laboral y, en definitiva, se logró demostrar que la trabajadora había sido denostada y maltratada por ambos sostenedores de la escuela.
Tras todos los antecedentes recopilados, el tribunal acogió la denuncia de vulneración de derechos interpuesta y condenó a la Fundación Educacional a pagar a la trabajadora 8 indemnizaciones adicionales, por concepto de vulneración; más la indemnización por 8 años de servicio y al 80% del recargo de la indemnización por años.
La denunciada presentó un recurso de nulidad, por lo que la causa pasará a ser revisada por la Corte, aún están a tiempo de recurrir y solicitar que la Corte anule el fallo.