Por ORD. N° 838/28 de 12 de junio de 2023 la Dirección del Trabajo amplió el ámbito de trabajadores que pueden participar en una negociación colectiva, admitiendo a los que están en la nómina de negociación de un instrumento colectivo vigente.
Se refiere al caso de trabajadores que negocian con un sindicato, forman parte de su nómina negociadora, y mientras el instrumento colectivo está vigente se afilian a otro sindicato (pagan «doble cuota») que también tiene instrumento colectivo vigente pero a cuyos beneficios no pueden acceder hasta que venza el primer contrato colectivo (artículo 323 del Código del Trabajo). Esto último se mantiene, lo que cambia es que ahora se les permite negociar, aunque deberán esperar a recibir los beneficios.
La DT sostenía que esto no era factible, por lo que en una negociación reglada la empresa podía objetar al socio con contrato colectivo vigente (sí se admitía a los socios que solo tenían extensión de beneficios de otro sindicato) y en la reclamación de legalidad la Inspección del Trabajo debía darle la razón a la empresa. Como resultado, el trabajador quedaba excluido de la nómina negociadora, marginado del proceso y debía esperar a que venciera su instrumento colectivo anterior para recibir los beneficios del nuevo contrato.
Con el nuevo dictamen la DT indica que esos socios sí podrán participar de la negociación colectiva, por lo que formarán parte de la nómina negociadora, tendrán derecho a participar en la votación de huelga y última oferta y podrán ejercer el derecho a huelga también. Pero los beneficios del nuevo contrato los recibirán solo una vez que venza el contrato colectivo anterior.
Dictamen: «se ajusta a derecho que un trabajador o trabajadora que, haciendo uso de la libertad sindical, se desafilia del sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente, y se afilia a otra organización sindical, participe del proceso de negociación colectiva iniciado por esta última, contando con todos los derechos, garantías y prerrogativas propias de la Libertad Sindical. No obstante, la aplicación ulterior del instrumento colectivo que se suscriba en este último proceso negociador, se hará efectiva una vez que finalice la vigencia del contrato o convenio colectivo del sindicato a que pertenecía y al cual se encontraba afecto, debiendo pagar a este último la respectiva cuota sindical hasta el término de la vigencia de dicho instrumento colectivo anterior.»